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decreto 4918 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio

Artículo 1Adiciónase Un Parágrafo Al Artículo 69 Del Decreto 2649 De 1993 Así: Parágrafo

°. Adiciónase un

Parágrafo

al artículo 69 del Decreto 2649 de 1993 así:

Parágrafo

Las inversiones de renta variable en subordinadas del exterior, deben ser reexpresadas en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que haga sus veces y registrando la diferencia que resulte entre el valor en libros de dichos activos y su valor reexpresado como un mayor o menor valor del patrimonio, en el rubro en el cual sean reconocidas las variaciones patrimoniales. Cuando la inversión de que trata el presente

Parágrafo

sea efectivamente realizada, los ajustes por diferencia en cambio que se hayan registrado en el patrimonio afectarán los resultados del período.

Parágrafo

Artículo 69 DECRETO 2649 de 1993

Artículo 2Adiciónase Un Parágrafo Al Artículo 102 Del Decreto 2649 De 1993, Así: Parágrafo

°. Adiciónase un

Parágrafo

al artículo 102 del Decreto 2649 de 1993, así:

Parágrafo

Se exceptúa de lo establecido en este artículo, lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 69 del presente decreto.

Parágrafo

Artículo 102 DECRETO 2649 de 1993

Artículo 3Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona un

Parágrafo

a los artículos 69 y 102, respectivamente, ambos del Decreto 2649 de 1993, y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo