El Presidente de la República de Colombia
En uso de las facultades que le confiere el artículo 9º de la Ley 22 de 1908
Artículo 1
Artículo único. Derógase el Decreto número 1134 de 12 de Septiembre de 1907, que gravó con setenta y cinco centavos oro la exportación de la paja toquilla.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro
Manuel Davila Florezencargado