Micelio

decreto 181 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del dia 26 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácensc Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Capitulo 10 Del Artículo 65

Articulo 1° Hácensc los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 10 Del artículo 65. Para atender al pago del aumento decretado por el Congreso de las asignaciones de los funcionarios y empleados del Organo Judicial, del Contencioso Administrativo y del Ministerio Público, según la Ley de 1944 $ 1.503.570.00 Suman los contracréditos $ 1.503.570.00 CAPITULO 4° Al artículo 21. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y su Fiscalía, en el año $ 30.906.00 CAPITULO 5° Al artículo 26. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y sus Fiscalías, en el año 58.926.00 CAPITULO 6° Al articulo 37. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 40.674.00 Al artículo 42. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de Jos Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 65.160.00 CAPITULO 7° Al artículo 47. Para sueldos de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en el año 61.140.00 CAPITULO 8° Al artículo 53. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 267.654.00 CAPITULO 9° Al artículo 59. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 145.212.00 CAPITULO 10 Al artículo 64. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República, en el año 805.404.00 CAPITULO 12 Al artículo 83. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores, en el año 28.494.00 Suman los créditos $ 1.503.570.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro, de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público