Micelio

decreto 1714 de 1952

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en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 4° del Decreto 2218 del 10 de julio de 1950

Artículo 1

Artículo único. Adscríbense las funciones de Capitán de Puerto al Administrador de la Aduana de Tumaco, a partir de la fecha del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público