en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 4° del Decreto 2218 del 10 de julio de 1950
Artículo 1
Artículo único. Adscríbense las funciones de Capitán de Puerto al Administrador de la Aduana de Tumaco, a partir de la fecha del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público