El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Agregase Al Artículo 1º Del Decreto 610 De 1980, El Siguiente Parágrafo: Parágrafo
º Agregase al artículo 1º del Decreto 610 de 1980, el siguiente
Parágrafo
Parágrafo
Exceptuase del requisito de título profesional, a los directivos docentes para el nivel básico secundario y medio vocacional, en las zonas de difícil acceso, comunidades y zonas indígenas. En estos casos, quien vaya a ejercer el cargo, debe acreditar grado ocho (8) en el Escalafón Nacional Docente y cinco (5) años de experiencia docente.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Educación Nacional