El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, CONSIDERANDO: Que el 25 de los corrientes se cumple el primer aniversario del otorgamiento de la ciudadanía a la mujer colombiana
Considerando · 2 motivos
Que el 25 de los corrientes se cumple el primer aniversario del otorgamiento de la ciudadanía a la mujer colombiana;
Que con tal ocasión las mujeres del país van a celebrar con varios actos dicho aniversario;
Artículo 1
Artículo único. Declárase Día Cívico Femenino el 25 de agosto en curso.
Parágrafo
Las empleadas, y obreras del país, Oficiales y particulares, no están obligadas a concurrir a sus labores en dicha fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Trabajo