en uso de sus facultades constitucionales y de las contenidas en el Decreto-ley 2017 de 1968
Artículo 1º
º. Los literales a),b) y c) del artículo 1 del Decreto número 2537 de 1981, quedarán así
El Presidente de la República, los expresidentes de la República, el Designado a la Presidencia, sus cónyuges e hijos;
Los exdesignados a la Presidencia, los exministros de legatarios, los ex - ministros de Relaciones Exteriores, sus cónyuges o Viudas.
Los ministros de Estado, jefes de Departamento Admi nistrati vo, el presidente del Senado de la República, el presidente d e la Cámara de Representantes, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el presidente del Consejo de Estado, el P rocurador General de Ia Nación, el Contralor General de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil; el presidente del Tribunal Disciplinario los m iembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, así como los cónyuges de los funcionarios antes citados;
Artículo 2º
º. Adiciónase el artículo1º del Decreto 2537 de 1981, con el siguiente literal: 1. Los funcionarios colombianos que ocupen cargos directivos de alto nivel en organizaciones internacionales, previo concepto y a juicio del Ministro de Relaciones Exteriores;'
Artículo 3º
º . El literal; d) del artículo 4º del Decreto números 2537 de 1881, quedará así: d) Los miembros del Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado, los Magistrados del Tribunal Disciplinario, los gobernadores y el alcalde mayor de Bogotá.
Artículo 4º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.