Micelio

decreto 3053 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y de las contenidas en el Decreto-ley 2017 de 1968

Artículo 1º

º. Los literales a),b) y c) del artículo 1 del Decreto número 2537 de 1981, quedarán así

a)

El Presidente de la República, los expresidentes de la República, el Designado a la Presidencia, sus cónyuges e hijos;

b)

Los exdesignados a la Presidencia, los exministros de legatarios, los ex - ministros de Relaciones Exteriores, sus cónyuges o Viudas.

c)

Los ministros de Estado, jefes de Departamento Admi nistrati vo, el presidente del Senado de la República, el presidente d e la Cámara de Representantes, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el presidente del Consejo de Estado, el P rocurador General de Ia Nación, el Contralor General de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil; el presidente del Tribunal Disciplinario los m iembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, así como los cónyuges de los funcionarios antes citados;

Artículo 2º

º. Adiciónase el artículo1º del Decreto 2537 de 1981, con el siguiente literal: 1. Los funcionarios colombianos que ocupen cargos directivos de alto nivel en organizaciones internacionales, previo concepto y a juicio del Ministro de Relaciones Exteriores;'

Artículo 3º

º . El literal; d) del artículo 4º del Decreto números 2537 de 1881, quedará así: d) Los miembros del Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado, los Magistrados del Tribunal Disciplinario, los gobernadores y el alcalde mayor de Bogotá.

Artículo 4º

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y de las contenidas en el Decreto-ley 2017 de 1968
El Ministro de Relaciones Exteriores