Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015 Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($250
°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015 para calamidades públicas, destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) moneda corriente, para atender a las calamidades públicas a que se refiere la parte motiva de esta Decreto, y que se distribuyen en la siguiente forma: Cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) con destino a la Concentración Escolar a que se refiere el primer considerando del presente Decreto, que serán girados al Tesorero Municipal de Riosucio, Caldas, para ser invertidos de conformidad con las órdenes que le imparta la Junta compuesto por el Alcalde, el Cura Párroco y el Presidente de la Junta Urbana de Acción Comunal del referido Municipio. Sesenta mil pesos ($ 60.000.00) que serán girados al Tesorero del Municipio de Pensilvania para ser invertidos en el Corregimiento de Arboleda de acuerdo con instrucciones del Gobernador de Caldas, y Ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) que serán girados al Tesoro del mencionado Departamento con destino a la reparación de los daños de la Catedral de Manizales, de acuerdo con las instrucciones del señor Arzobispo de dicha Diócesis.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.