Micelio

decreto 142 de 1986

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente sobre un endeudamiento externo que por doscientos cincuenta millones de dólares (US $ 250.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional, destinado a financiar la importación de insumos, implementos y maquinaria para el sector agropecua

Considerando · 2 motivos

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente sobre un endeudamiento externo que por doscientos cincuenta millones de dólares (US $ 250.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional, destinado a financiar la importación de insumos, implementos y maquinaria para el sector agropecuario, según consta en el Oficio CONPES - 134 del 10 de diciembre de 1985;

Que por Decreto número 3141 de 1982, se designó Ministro Ad hoc, de Hacienda y Crédito Público, al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatibles la actuación del Ministro Titular;

Artículo 1º Autorízase Al Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Gestionar A Nombre Del Gobierno Nacional Un Endeudamiento Externo Hasta Por La Suma De Doscientos Cincuenta Millones De Dólares (Us $ 250

º Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional un endeudamiento externo hasta por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares (US $ 250.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras: con un plazo mínimo para su total amortización de diecisiete (17) años, incluido un período de gracia mínimo de cuatro (4) años, un interés anual sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2 %) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Mundial para préstamos calificados y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.

Artículo 2º Los Fondos Provenientes De Este Endeudamiento Externo Se Destinarán A Financiar La Importación De Insumos, Implementos Y Maquinaria Para El Sector Agropecuario

º Los fondos provenientes de este endeudamiento externo se destinarán a financiar la importación de insumos, implementos y maquinaria para el sector agropecuario. Los recursos del crédito en divisas serán administrados por el Banco de la República. El producto obtenido por la venta de las divisas a los usuarios será incorporado al presupuesto nacional para financiar programas de inversión pública en las áreas rurales, incluyendo la fase del "Plan Social para la Paz".

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ad hoc