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decreto 2075 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en desarrollo del artículo 107 de la Ley 33 de 1990, y CONSIDERANDO: Que el artículo 107 de la Ley 33 de 1990, dispone que el Gobierno deberá designar su delegado ante la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular de la República, funcionario que será de libre nombramiento y remoción

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 107 de la Ley 33 de 1990, dispone que el Gobierno deberá designar su delegado ante la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular de la República, funcionario que será de libre nombramiento y remoción;

Que por Decreto número 1477 de fecha 9 de julio de 1990, se designó al doctor Juan Gustavo Cobo Borda como Delegado del Gobierno ante la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular de la República;

Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores ha delegado en el doctor Guillermo Fernández de Soto, su representación ante dicha Comisión;

Que por lo expuesto es procedente derogar el Decreto número 1477 de fecha 9 de julio de 1990 y designar al doctor Fernández de Soto, como Delegado del Gobierno en la mencionada Comisión;

Artículo 1Derógase En Todas Sus Partes El Decreto Número 1477 De Fecha 9 De Julio De 1990

° Derógase en todas sus partes el Decreto número 1477 de fecha 9 de julio de 1990.

Artículo 2Desígnase Al Doctor Guillermo Fernández De Soto, Delegado Del Gobierno Ante La Comisión De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular De La República, De Conformidad Con Lo Preceptuado En El Artículo 107 De La Ley 33 De 1990

° Desígnase al doctor Guillermo Fernández de Soto, Delegado del Gobierno ante la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular de la República, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 107 de la Ley 33 de 1990.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y No Causará Ninguna Erogación A Cargo Del Tesoro Nacional

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y no causará ninguna erogación a cargo del Tesoro Nacional. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en desarrollo del artículo 107 de la Ley 33 de 1990, y
El Ministro de Relaciones Exteriores