Micelio

decreto 47 de 1898

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En uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Los gastos determinados por los Decretos números 37 de 3 de Marzo, y 46 de 13 de Abril, se harán de los fondos sobrantes en la Administración general de Hacienda, por virtud de la suspensión de una parte de la Policía, según lo ordenado en el artículo 3.° del Decreto número 25 de 9 de Febrero.

Comuníquese á S. S.ª el Ministro de Gobierno.

Artículo 3Del Decreto Número 25 De 9 De Febrero

Artículo único. Los gastos determinados por los Decretos números 37 de 3 de Marzo, y 46 de 13 de Abril, se harán de los fondos sobrantes en la Administración general de Hacienda, por virtud de la suspensión de una parte de la Policía, según lo ordenado en el artículo 3.° del Decreto número 25 de 9 de Febrero. Comuníquese á S. S.ª el Ministro de Gobierno.

Firmas

El Secretario general
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro