Micelio

decreto 1714 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Reformase el artículo 4° del Decreto número 834 de 16 de abril próximo pasado, y al efecto se dispone que el Instituto Nacional de Fomento Municipal proceda a concluir los estudios necesarios para la construcción de la Presa del rio Teatinos, con el fin de que el Gobierno promueva la ejecución de dicha obra, complementaria del acueducto de Tunja, por medio del mencionado Instituto.

Artículo 4Del Decreto Número 834 De 16 De Abril Próximo Pasado, Y Al Efecto Se Dispone Que El Instituto Nacional De Fomento Municipal Proceda A Concluir Los Estudios Necesarios Para La Construcción De La Presa Del Rio Teatinos, Con El Fin De Que El Gobierno Promueva La Ejecución De Dicha Obra, Complementaria Del Acueducto De Tunja, Por Medio Del Mencionado Instituto

Artículo primero. Reformase el artículo 4° del Decreto número 834 de 16 de abril próximo pasado, y al efecto se dispone que el Instituto Nacional de Fomento Municipal proceda a concluir los estudios necesarios para la construcción de la Presa del rio Teatinos, con el fin de que el Gobierno promueva la ejecución de dicha obra, complementaria del acueducto de Tunja, por medio del mencionado Instituto.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto regirá desde la fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas