en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Reformase el artículo 4° del Decreto número 834 de 16 de abril próximo pasado, y al efecto se dispone que el Instituto Nacional de Fomento Municipal proceda a concluir los estudios necesarios para la construcción de la Presa del rio Teatinos, con el fin de que el Gobierno promueva la ejecución de dicha obra, complementaria del acueducto de Tunja, por medio del mencionado Instituto.
Artículo 4Del Decreto Número 834 De 16 De Abril Próximo Pasado, Y Al Efecto Se Dispone Que El Instituto Nacional De Fomento Municipal Proceda A Concluir Los Estudios Necesarios Para La Construcción De La Presa Del Rio Teatinos, Con El Fin De Que El Gobierno Promueva La Ejecución De Dicha Obra, Complementaria Del Acueducto De Tunja, Por Medio Del Mencionado Instituto
Artículo primero. Reformase el artículo 4° del Decreto número 834 de 16 de abril próximo pasado, y al efecto se dispone que el Instituto Nacional de Fomento Municipal proceda a concluir los estudios necesarios para la construcción de la Presa del rio Teatinos, con el fin de que el Gobierno promueva la ejecución de dicha obra, complementaria del acueducto de Tunja, por medio del mencionado Instituto.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto regirá desde la fecha. Comuníquese y publíquese.