El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 21De La Ley 141 De 1948, Autorízase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Ordenar La Publicación En La Imprenta Nacional De 2
Artículo único. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 141 de 1948, autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ordenar la publicación en la Imprenta Nacional de 2.000 folletos del Decreto: número 00164, de enero 24 de 1950, junto con su exposición de motivos, por medio del cual se organiza el manejo del Presupuesto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público