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decreto 1378 de 2009

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará los días 27 de abril al 1° de mayo de 2009, a las ciudades de Madrid (España) y Roma (Italia), con el fin de asistir a reuniones con el Gobierno Español, Audiencia con sus Majestades los Reyes de España, audiencia con su Santidad Benedicto XVI y Reunión con el Primer Ministro de Italia. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia estable

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará los días 27 de abril al 1° de mayo de 2009, a las ciudades de Madrid (España) y Roma (Italia), con el fin de asistir a reuniones con el Gobierno Español, Audiencia con sus Majestades los Reyes de España, audiencia con su Santidad Benedicto XVI y Reunión con el Primer Ministro de Italia.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, El Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario;

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior Y De Justicia, Doctor Fabio Valencia Cossio, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:

1.

Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2, 303, 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166

4.

Artículos 200 y 201

5.

Artículos 213, 214 y 215

JURISPRUDENCIA

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y