Micelio

decreto 2257 de 1945

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de la conferida por el artículo 17 de la Ley 35 de 1944, y CONSIDERANDO Que los únicos cargos cuyos sueldos no han sido, estabilizados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público son: el del Oficial de Servicio dependiente del Gabinete del Ministro y el del Inspector Verificador de la Casa de Moneda de Medellín

Considerando · 2 motivos

Que los únicos cargos cuyos sueldos no han sido, estabilizados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público son: el del Oficial de Servicio dependiente del Gabinete del Ministro y el del Inspector Verificador de la Casa de Moneda de Medellín;

Que para unificar el servicio de pagos y de acuerdo con la recomendación del Decreto número 967 de 1944, es conveniente reajustar los sueldos de los mencionados cargos, eliminando la prima móvil;

Artículo 1A Partir Del 1° De Octubre Del Año En Curso, Las Asignaciones De Los Siguientes Cargos Dependientes Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Serán Las Siguientes : Gabinete Del Ministro

° A partir del 1° de octubre del año en curso, las asignaciones de los siguientes cargos dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán las siguientes : Gabinete del Ministro. Mensuales Un Oficial de Servicio $ 180.00 Casa de Moneda de Medellín. Un Inspector Verificador 150.00

Artículo 2Los Cargos A Que Se Refiere El Presente Decreto No Tendrán Derecho Al Pago De La Prima Móvil

° Los cargos a que se refiere el presente Decreto no tendrán derecho al pago de la prima móvil. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público