en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Obras Públicas
Obras e Inversiones con Recursos del Crédito
CAPITULO 135
Construcciones Militares
ClgV(a). Del artículo 2820. Para construcción de edificios, cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará el Gobierno por decreto
Ordinal 1°) Para continuar la construcción del Centro de Instrucción Militar, de
Ordinal 2°) Para las construcciones del Centro de Ingenieros Militares
Ministerio de Guerra
Obras e Inversiones con Recursos del Crédito
CAPITULO 52-A Construcciones Militares
ClgV(a). Al artículo 662/6. Para continuar la construcción del Centro de Instrucción Militar de
ClgV(a). Al artículo 662/7. Para las construcciones del Centro de
Artículo 2820Para Construcción De Edificios, Cuarteles, Bases Navales Y Aéreas, Escuelas Y Otras Construcciones Militares, Según Distribución Que Hará El Gobierno Por Decreto Separado En El Año
Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Obras Públicas Obras e Inversiones con Recursos del Crédito CAPITULO 135 Construcciones Militares ClgV(a). Del artículo 2820. Para construcción de edificios, cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará el Gobierno por decreto Separado en el año.$ 6.349.128.11 Ordinal 1°) Para continuar la construcción del Centro de Instrucción Militar, de Melgar (Tolima) $ 4.474.128.11 Ordinal 2°) Para las construcciones del Centro de Ingenieros Militares "Caldas" y Club Militar 1.875.000.00 Suman los contracréditos $ 6.349.123.11 Ministerio de Guerra Obras e Inversiones con Recursos del Crédito CAPITULO 52-A Construcciones Militares ClgV(a). Al artículo 662/6. Para continuar la construcción del Centro de Instrucción Militar de Melgar (Tolima) $ 4.474.128.11 ClgV(a). Al artículo 662/7. Para las construcciones del Centro de Ingenieros Militares "Caldas" y Club Militar 1.875.000.00 Suman los créditos $ 6.349.128.11
Artículo 2
Artículo segundo . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,