El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
De la partida apropiada en el Capítulo 532, artículo 5371, ordinal 22) del Presupuesto vigente "para conservación de las Carreteras del Plan Vial, y otras, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución:
Artículo 5371. Ordinal 22).
Artículo 5371, Ordinal 22) Del Presupuesto Vigente "para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial, Y Otras, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 532
Artículo único . De la partida apropiada en el Capítulo 532, artículo 5371, ordinal 22) del Presupuesto vigente "para conservación de las Carreteras del Plan Vial, y otras, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 532. Artículo 5371. Ordinal 22).
Parágrafo 5
. Para la carretera Mosquera- Facatativá $ 150.000.00 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas