en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo del artículo 9° de la Ley 90 de 1946
Artículo 1El Artículo 28 Del Decreto Número 2324 De 1948 Quedará Así: "créanse Los Cargos De Auditor General Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Y De Auditores De Las Cajas Seccionales
° El artículo 28 del Decreto número 2324 de 1948 quedará así: "Créanse los cargos de Auditor General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales y de Auditores de las Cajas Seccionales. El titular del primero será designado por el Presidente de la República de terda presentada por el consejo Directivo del Instituto. Y los de los segundos por el citado Consejo Directivo, de ternas presentadas por la Junta Directiva de cada Caja Seccional. El período de los Auditores será de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 2Quedan Reformadas Todas Las Disposiciones Contrarias A Este Decreto
° Quedan reformadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha
° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,