Micelio

decreto 312 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo del artículo 9° de la Ley 90 de 1946

Artículo 1El Artículo 28 Del Decreto Número 2324 De 1948 Quedará Así: "créanse Los Cargos De Auditor General Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Y De Auditores De Las Cajas Seccionales

° El artículo 28 del Decreto número 2324 de 1948 quedará así: "Créanse los cargos de Auditor General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales y de Auditores de las Cajas Seccionales. El titular del primero será designado por el Presidente de la República de terda presentada por el consejo Directivo del Instituto. Y los de los segundos por el citado Consejo Directivo, de ternas presentadas por la Junta Directiva de cada Caja Seccional. El período de los Auditores será de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 2Quedan Reformadas Todas Las Disposiciones Contrarias A Este Decreto

° Quedan reformadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha

° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Trabajo