en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 120 ordinal 3º de la Constitución
Artículo 1Para Fines De La Afectación De Impuesto Sobre El Consumo De Cerveza De Producción Nacional De Que Trata El Artículo 2º
º. Para fines de la afectación de impuesto sobre el consumo de cerveza de producción nacional de que trata el artículo 2º. del Decreto ley 190 de 1969, las empresas productoras deducirán previamente la participación que corresponde al fondo Nacional de Caminos Vecinales y la cancelarán directamente en las Tesorerías de las Seccionales del Fondo que funcionan en los Departamentos.
Artículo 2La Participación De Que Trata El Artículo Anterior Será Contabilizada Como Contrapartida Del Compromiso Que Cada Departamento Adquiera Con El Fondo En La Financiación De Los Programas De Los Caminos Vecinales
º. La participación de que trata el artículo anterior será contabilizada como contrapartida del compromiso que cada Departamento adquiera con el Fondo en la financiación de los programas de los caminos vecinales.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Publíquese comuníquese y ejecútese.