en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A., en sesiones de los días 21 de marzo, 25 de abril y 27 de junio de 2019, como consta en las Actas números 656, 658 y 661 respectivamente, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de la estructura y la planta de trabajadores oficiales del Banco Agrario de Colombia S. A. Que el Banco Agrario de Col
Considerando · 4 motivos
Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A., en sesiones de los días 21 de marzo, 25 de abril y 27 de junio de 2019, como consta en las Actas números 656, 658 y 661 respectivamente, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de la estructura y la planta de trabajadores oficiales del Banco Agrario de Colombia S. A.
Que el Banco Agrario de Colombia S. A., para efectos de modificar la planta de personal de trabajadores oficiales, presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015; obteniendo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.
Que la modificación de la planta de personal del Banco Agrario de Colombia cumple con el numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, que dispone: “Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad “Directrices de Austeridad”.
Que el artículo 3º del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación establece que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de carácter financiero, como es el caso del Banco Agrario de Colombia S. A., no hacen parte del Presupuesto General de la Nación, y que, portal motivo, no requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 1Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 4 Decreto 123 De 2022 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1°
°. Derogado
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ARTÍCULO 1°. Ampliación de planta. Ampliar la planta de trabajadores oficiales del Banco Agrario de Colombia S. A., en 857 cargos.
Artículo 2Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 4 Decreto 123 De 2022 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2°
°. Derogado
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ARTÍCULO 2°. Número de trabajadores oficiales . El número de trabajadores oficiales al servicio del Banco Agrario de Colombia S. A., será hasta de siete mil ochocientos sesenta y seis (7.866).
Artículo 3Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 4 Decreto 123 De 2022 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3°
°. Derogado
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ARTÍCULO 3°. Distribución de la planta de personal . El Presidente del Banco Agrario S. A., mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura u organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 4 Decreto 123 De 2022 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Deroga Artículo 2 Decreto 4896 De 2011 Deroga En Lo Pertinente Artículo 3 Decreto 2187 De 2017 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 4°
°. Derogado
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ARTÍCULO 4°. Vigencia y Derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 2° del Decreto 4896 de 2011 modificado por el Decreto 2187 de 2017, así como las disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 2 DECRETO 4896 de 2011 Deroga en lo pertinente Artículo 3 DECRETO 2187 de 2017