Micelio

decreto 2499 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 5 motivos

Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de las leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo hasta por la suma de US$ 700.000.000, con el objeto de financiar planes de desarrollo económico y mejoramiento social;

Que con base en las autorizaciones citadas, el Gobierno Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, celebraron un contrato de empréstito el 25 de julio de 1968, distinguido con el número 550 - CO, por US$ 17.200.000 para financiar el "Quinto Proyecto de Carreteras", de los cuales existen $ 24.300.000 moneda legal, como recurso no incorporado hasta la fecha en el Presupuesto del Tesoro Nacional;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Disponibilidad número 27 de 1968, por valor de $ 24.300.000, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1968, Con La Cantidad De Veinticuatro Millones Trescientos Mil Pesos ($ 24

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de veinticuatro millones trescientos mil pesos ($ 24.300.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 27 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos RECURSOS DE CAPITAL CAPÍTULO XVI Recursos del Crédito. b) Recursos del Crédito Externo. Numeral 175. Producto parcial del empréstito 550 - CO, concedido al Gobierno Nacional por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de fecha 25 de julio de 1968 $ 24.300.000 Suma el recurso 24.300.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversión Ministerio De Obras Publicas Capítulo 1140 Rama Técnica

º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 1140 Rama Técnica. Programa 1909. Plan Vial Nacional. Recursos del Crédito Externo. Crédito 550 - CO. Inversión Indirecta. 583. 264. Artículo 11122 - E. Para transferir al Fondo Vial Nacional, parte del Empréstito 5550 - CO del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para el "Quinto Proyecto de Carreteras", según distribución que hará en su presupuesto interno $ 24.300.000 Suma el crédito $ 24.300.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público