Micelio

decreto 2968 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de las Leyes 6º de 1971 y 7º y 9º de 1991

Artículo 1º

º. Modifícase el inciso segundo del artículo 6º del Decreto 1706 de 1992, el cual quedará así: "La introducción de mercancías extranjeras al resto del territorio nacional por viajeros solo causará un gravamen único del 12% ad valorem, el cual se liquidará al viajero por el vendedor. Estas mercancías deberán ser destinadas al uso personal del viajero y por lo tanto no podrán ser comercializadas".

Artículo 2º

º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de las Leyes 6º de 1971 y 7º y 9º de 1991
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior