El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero . Créase en, las obras de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo, el cargo de Almacenista, con la asignación mensual de $ 450,00, la que se pagará con los fondos que se apropien en los Presupuestos Nacionales para tales construcciones.
Artículo 2
Artículo segundo . Para desempeñar el cargo creado por el artículo anterior, nómbrase al señor José H. Fonseca Suárez, quien para posesionarse deberá otorgar fianza en la cuantía que señale la Contrataría General de la República. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas