Micelio

decreto 1217 de 1973

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Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1973; Presupuesto De Funcionamiento

º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973; Presupuesto de Funcionamiento. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 015. Transferencias. (Recursos ordinarios). 205 - 442 - 430 - Artículo 171. Para programas de Integración Popular $ 12.000.000.00 que se distribuirán parcialmente así; DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Municipio de Cartagena. A la Comunidad Misionera Madre Laura con destino a la reconstrucción de la casa de la Comunidad 30.000.00 DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA Al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional para cubrir los gastos efectuados en las brigadas cívico-sociales en Puerto Inírida y Barranco Minas 215.467.60 Al Departamento Administrativo de la Presidencia para cancelar a la firma Junca Hermanos el valor de los elementos mecánicos suministrados para el parque infantil de Tibú 19.682.00 DEPARTAMENTO DEL HUILA Municipio de Neiva. A la Diócesis de Neiva, con destino a la construcción de la sede arzobispal 200.000.00 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Municipio de Santa Marta. A la Junta de Acción Comunal Los Indios Pivijay, para sus diferentes obras 30.000.00 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Municipio de Tres Esquinas. A la Junta de Acción Comunal Central para la terminación del puesto de salud a través del Comité de Cafeteros 30.000.00 DEPARTAMENTO DEL VALLE Municipio de Jamundí. A la Junta de Acción Comunal Central con destino a la Corporación de Vivienda y Desarrollo Municipal, para sus programas de vivienda 50.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.

Artículo 3

Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.