Artículo 3Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero
Artículo primero. Derogado.
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Artículo primero. El artículo 4 del Decreto 1590 del 4 de septiembre de 1972, quedara así: "Artículo 4º. La parte de los depósitos de ahorro no sujeta al encaje establecido en las disposiciones vigentes, ni a inversión del Decreto-ley 1960 según lo dispuesto en el artículo 3º de este Decreto, podrá ser invertida por las cajas y secciones de ahorro de los bancos en las siguientes operaciones: a) En las obligaciones hipotecarias para la construcción y adquisición de vivienda en las condiciones de plazo y cuantía individual que fije la Junta Monetaria. b) En bonos de las corporaciones financieras. c) En la parte no redes contable en el Banco de la Republica, de los prestamos que se otorguen de acuerdo con la Resolución 68 de 1971, originaria de la Junta Monetaria, sobre el Fondo Financiero Industrial. d) En documentos de deuda pública interna emitidos por los Departamentos, Municipios y Empresas Municipales de servicio público. e) En las demás operaciones de crédito calificadas como de fomento, para las cuales la Junta Monetaria señale tasas de interés hasta del 18 por ciento anual". Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 1590 de 1972
Artículo 3Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo
Artículo segundo. Derogado.
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Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.