Micelio

decreto 1539 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de los Decretos 550 y 1732 de 1960

Artículo 1Las Funciones Propias De La División De Personal Del Ministerio De Fomento, Serán Desempeñadas Por La Siguiente Planta: Clase Grado Division De Personal 1 Analista De Personal Iv (Jefe De División) 11 1 Secretario Auxiliar 5 Sección De Registro Y Control 1 Analista De Personal I 8 1 Oficinista Ii 4

° Las funciones propias de la División de Personal del Ministerio de Fomento, serán desempeñadas por la siguiente planta: Clase Grado DIVISION DE PERSONAL 1 Analista de Personal IV (Jefe de División) 11 1 Secretario Auxiliar 5 Sección de Registro y Control 1 Analista de Personal I 8 1 Oficinista II 4

Artículo 2La Planta De Personal Que Se Determina En Este Decreto Podrá Ser Reajustada De Acuerdo Con Los Estudios Posteriores Que Se Realicen Conjuntamente Con La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública Y El Departamento Administrativo Del Servició Civil

º La planta de personal que se determina en este Decreto podrá ser reajustada de acuerdo con los estudios posteriores que se Realicen conjuntamente con la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servició Civil.

Artículo 3La Totalidad De Los Empleos Determinados En Este Decreto, Serán Provistos Por El Sistema De Concurso Establecido Para El Ingreso A La Carrera Administrativa, Tan Pronto Como El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Suministre Los Candidatos Elegibles

º La totalidad de los empleos determinados en este Decreto, serán provistos por el sistema de concurso establecido para el ingreso a la Carrera Administrativa, tan pronto como el Departamento Administrativo del Servicio Civil, suministre los candidatos elegibles.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda -y Crédito-Público
El Ministro de Fomento
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil