El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que se produjo interrupción en la numeración de los decretos del mes de julio, entre los números 1100 y 1999
Considerando · 2 motivos
Que se produjo interrupción en la numeración de los decretos del mes de julio, entre los números 1100 y 1999;
Que para facilitar su ordenada codificación y consulta es preciso disponer sobre el particular;
Artículo 1
Artículo primero. Durante el año en curso no se utilizarán los números comprendidos entre el 1100 y el 1999 en la relación numérica de los decretos del Gobierno. Ellos se continuarán numerando a partir del 2000.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República