en uso de sus facultades legales
Artículo 1
El término de un año de que disfrutan las compañías pesqueras establecidas en Colombia para iniciar la nacionalización de los barcos fletados de bandera extranjera, de que trata el articulo 31 del Decreto 0376 de 1957. Se contará a partir de la fecha del registro de la escritura social en la correspondiente Cámara de Comercio, cuando se trate de empresas constituidas con posterioridad a la vigencia de este decreto.
Artículo 2
Toda patente de pesca se expedirá por resolución del Ministerio de Agricultura, teniendo en cuneta el número de barcos que considere adecuada para el aprovechamiento y conservación racionalizados de los productos ictiológicos. Al efecto, las sociedades que pretendan obtener patentes de pesca, deberán presentar el plan de sus actividades, con indicación del número y tonelaje de los barcos que proyecten emplear para la pesca, forma de aprovechamiento de los productos, capital social y demás datos que sirvan de base al Ministerio para calificar las actividades que habrán de desarrollar las empresas.
Toda embarcación que se dedique a la pesca marítima, deberá llevar a ambos lados de la parte superior delantera del casco, en letras mayúsculas de tamaño no menor de veinte centímetros. Y en la tinta indeleble acostumbrada, el número de la correspondiente patente de pesca precedido de las letras R.C.P.P.
La infracción a lo dispuesto en el parágrafo anterior será sancionada conforme al artículo 18 del Decreto numero 1409 de 1958
Artículo 31Del Decreto 0376 De 1957
Artículo Primero , El término de un año de que disfrutan las compañías pesqueras establecidas en Colombia para iniciar la nacionalización de los barcos fletados de bandera extranjera, de que trata el articulo 31 del Decreto 0376 de 1957. Se contará a partir de la fecha del registro de la escritura social en la correspondiente Cámara de Comercio, cuando se trate de empresas constituidas con posterioridad a la vigencia de este decreto.
Artículo 18Del Decreto Numero 1409 De 1958
Articulo Segundo . Toda patente de pesca se expedirá por resolución del Ministerio de Agricultura, teniendo en cuneta el número de barcos que considere adecuada para el aprovechamiento y conservación racionalizados de los productos ictiológicos. Al efecto, las sociedades que pretendan obtener patentes de pesca, deberán presentar el plan de sus actividades, con indicación del número y tonelaje de los barcos que proyecten emplear para la pesca, forma de aprovechamiento de los productos, capital social y demás datos que sirvan de base al Ministerio para calificar las actividades que habrán de desarrollar las empresas.
Toda embarcación que se dedique a la pesca marítima, deberá llevar a ambos lados de la parte superior delantera del casco, en letras mayúsculas de tamaño no menor de veinte centímetros. Y en la tinta indeleble acostumbrada, el número de la correspondiente patente de pesca precedido de las letras R.C.P.P.
La infracción a lo dispuesto en el
anterior será sancionada conforme al artículo 18 del Decreto numero 1409 de 1958
Artículo 20Del Decreto 2º Y El Artículo 17 Del Decreto 1409 De 1958 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Deroga (Inciso 3 ) Artículo 2 Decreto 1409 De 1958 Deroga Artículo 17 Decreto 1409 De 1958
Artículo Tercero. Derogándose el inciso 3º del articulo 20 del Decreto 2º y el artículo 17 del Decreto 1409 de 1958
Artículo 4
Artículo Cuarto. Este decreto regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario oficial