Micelio

decreto 1539 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Fuerzas de Policía.

Capítulo 54

Material.

Capítulo 54

Material.

Artículo 705Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos, Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, Y Para Atender A Los De Que Trata El Decreto Número 2578 De 1954, Conforme A Las Resoluciones Que Dicte El Comando De Las Fuerzas De Policía, En La Presente Vigencia Y Anteriores $50

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Fuerzas de Policía. Capítulo 54 Material. Ala. Del artículo 705. Para gastos extraordinarios e imprevistos, gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, y para atender a los de que trata el Decreto número 2578 de 1954, conforme a las resoluciones que dicte el Comando de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores $50.000.00 Suman los contracréditos 50.000.00 Capítulo 54 Material. Ala, Al artículo 678. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores $50.000.00 Suman los créditos $50.000.00

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público