Micelio

decreto 1895 de 1999

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades otorgadas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio número 010509 del 22 de septiembre de 1999

Considerando · 1 motivo

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio número 010509 del 22 de septiembre de 1999;

Artículo 1º

º. Las funciones propias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, del Ministerio de Minas y Energía, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: No. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado A. DESPACHO DEL DIRECTOR EJECUTIVO 5 (Cinco) Asesor 1020 18 3 (Tres) Asesor 1020 17 5 (Cinco) Asesor 1020 16 2 (Dos) Asesor 1020 15 3 (Tres) Asesor 1020 7 2 (Dos) Asesor 1020 1 B. PLANTA GLOBAL 5 (Cinco) Experto de Comisión Reguladora 90 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 18 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 13 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 23 2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13 3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 13

Artículo 2º

º. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global de que trata el presente decreto con excepción de los Expertos de Comisión Reguladora, y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, programas, y las necesidades del servicio.

Artículo 3º

º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su publicación, conforme con las normas sobre la materia. Los funcionarios vinculados a la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, continuarán percibiendo la remuneración correspondiente hasta tanto tomen posesión del nuevo cargo de que trata el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 4º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 477 de 1998 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades otorgadas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política Publíque se y cúmplase
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Viceministra de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública