Artículo 1
Artículo primero. Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, para auxiliar por una sola vez al grupo de estudiantes de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional, que viajarán a la República del Brasil a efectuar una investigación económica de la industria cafetera de dicho país.
Artículo 2
Artículo segundo. El pago del auxilio ordenado en el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de gastos, y a las que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.
Artículo 3
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y Otros.
CAPITULO 37
Servicio de Aduanas.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y Otros
CAPITULO 39
Pensiones y Auxilios.
Artículo 405Para Sueldos Del Personal Del Ramo De Aduanas, (Dirección General De Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados De Aduanas, Aduanas, Superintendencias De Puerto Y Resguardos De Aduanas), En El Año $ 55
Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 37 Servicio de Aduanas. A2a. Del artículo 405. Para sueldos del personal del ramo de Aduanas, (Dirección General de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas, Aduanas, Superintendencias de Puerto y Resguardos de Aduanas), en el año $ 55.018.75 Suman los contracréditos $ 55.018.75 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros CAPITULO 39 Pensiones y Auxilios. Bl. Al artículo 436. Para el pago de asignaciones a los ex-Presidentes de la República, de conformidad con las Leyes 153 de 1938 y 22 de 1952, en el año $ 21.338.00 Al artículo 437-P. Para auxiliar al grupo de estudiantes de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional, que viajarán a la República del Brasil a efectuar una investigación económica de la industria cafetera de dicho país, según lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 3260) 20.000.00 CAPITULO 40 Aportes, participaciones e indemnizaciones. B31. Al artículo 463. Para el pago de bonificaciones pendientes para impedir el alza del fuel-oil y demás productos similares, al tenor de lo dispuesto por el Decreto-ley número 1988 de 1951, y Decreto reglamentario número 2061, del mismo año 13.680.75 Suman los créditos $ 55.018.75
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.