en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3° de la Ley 24 de 1974
Artículo 1El Personal De Profesionales De Que Trata El Artículo 11 Del Decreto-Ley Número 2339 De 1971, Técnicos En Presupuesto Y Contabilidad, Analistas De Sistemas Y Programadores De Equipos De Sistematización, Que Presten Sus Servicios En La Oficina De Planeación, La División De Sistematización Y División De Finanzas Del Ministerio De Defensa Nacional, Se Regirán Por La Escala De Remuneración Y Nomenclatura Establecida En Los Decretos-Leyes Números 1912 De 1973 Y 174 De 1975 Y Demás Disposiciones Que Los Adicionan O Modifican, Sin Perjuicio De Los Demás Derechos Que Les Correspondan Como Empleados Del Ministerio De Defensa Nacional
Articulo 1° El personal de profesionales de que trata el artículo 11 del Decreto-ley número 2339 de 1971, Técnicos en Presupuesto y Contabilidad, Analistas de Sistemas y Programadores de Equipos de Sistematización, que presten sus servicios en la Oficina de Planeación, la División de Sistematización y División de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional, se regirán por la escala de remuneración y nomenclatura establecida en los Decretos-leyes números 1912 de 1973 y 174 de 1975 y demás disposiciones que los adicionan o modifican, sin perjuicio de los demás derechos que les correspondan como empleados del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2El Ministerio De Defensa Nacional Determinará Por Decreto Del Gobierno La Planta De Personal Correspondiente A Los Cargos Que Se Vean Afectados Por El Artículo Anterior
° El Ministerio de Defensa Nacional determinará por decreto del Gobierno la planta de personal correspondiente a los cargos que se vean afectados por el artículo anterior.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Articulo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.