en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones: "RESOLUCION NUMERO 60 DE 1950 (AGOSTO 24) por medio de la cual se reglamenta la autorización de giros para pago de primas a jugadores y entrenadores extranjeros contrados por clubes deportivos. La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en uso de sus facultades legales, RESUELVE:
Artículo 1Los Giros Que Autorice La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, A Los Clubes Deportivos Para El Pago De Primas A Los Jugadores Y Entrenadores Extranjeros, Etc
° Los giros que autorice la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, a los clubes deportivos para el pago de primas a los jugadores y entrenadores extranjeros, etc., en exceso de los cupos que para el efecto haya fijado o fije la Junta Directiva, sólo podrán ser concedidos reembolsables en Certificados de Cambio. Todos los giros que se autoricen estarán sujetos al impuesto de timbre del 4% de que trata el artículo 3° de la Ley 67 de 1946.
Artículo 2Todos Los Contratos Que Celebren Los Clubes Deportivos Nacionales Con Jugadores Y Entrenadores Extranjeros Para El Pago De Primas, Sueldos, Etc
° Todos los contratos que celebren los clubes deportivos nacionales con jugadores y entrenadores extranjeros para el pago de primas, sueldos, etc., en moneda extranjera, requieren la previa aprobación de la Junta Directiva de la Oficina.
Artículo 3Esta Resolución Rige Desde La Fecha De Su Aprobación
° Esta Resolución rige desde la fecha de su aprobación.