en ejercicio de las atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958
Artículo 4151Del Presupuesto Nacional Vigente, Para "aporte De La Nación A Los Departamentos Para El Pago De Sueldos De Maestros De Escuelas Primarias", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Departamento Del Valle Del Cauca $ 150
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 388, artículo 4151 del Presupuesto Nacional vigente, para "aporte de la Nación a los Departamentos para el pago de sueldos de maestros de escuelas primarias", hácese la siguiente distribución parcial: Departamento del Valle del Cauca $ 150.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. La partida que se distribuye en el artículo anterior, no podrá dedicarse por ningún motivo a finalidad distinta de la de atender a las necesidades respectivas que se deducen de la aplicación del Decreto número 0010 de 5 de febrero de 1958, y para hacer efectivo el pago de sueldos de los maestros, con arreglo a las categorías establecidas en el mismo, será girada al respectivo Tesorero Departamental.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.