Artículo 1Calcúlase En Siete Décimos (0
° Calcúlase en siete décimos (0.7%) por ciento el porcentaje por evaporación, pérdida o cualquier otro concepto de la gasolina, por el transporte desde las refinerías o puerto de importación. En consecuencia, en la liquidación y recaudo del impuesto se deducirá el porcentaje mencionado, siempre y cuando que la gasolina que se compre esté destinada a ser distribuida fuera del Municipio respectivo.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas