en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 4 motivos
Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que dicho decreto señaló como una de las causas de turbación del orden público, la acción persistente de grupos armados y de organizaciones relacionadas con el narcotráfico, orientada a desestabilizar el funcionamiento de las instituciones;
Que la acción de esos grupos y de esas organizaciones vinculadas al narcotráfico, ha producido el incremento patrimonial injustificado de diferentes personas;
Que en la medida que se combata ese incremento patrimonial injustificado de personas vinculadas directa o indirectamente a dichos grupos, podrá atacarse esta actividad delictiva y lograrse el restablecimiento del orden público;
Artículo 1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, El Que De Manera Directa O Por Interpuesta Persona Obtenga Para Sí O Para Otro Incremento Patrimonial No Justificado, Derivado, En Una U Otra Forma, De Actividades Delictivas, Incurrirá, Por Ese Sólo Hecho, En Prisión De Cinco (5) A Diez (10) Años Y Multa Equivalente Al Valor Del Incremento Ilícito Logrado
º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, el que de manera directa o por interpuesta persona obtenga para sí o para otro incremento patrimonial no justificado, derivado, en una u otra forma, de actividades delictivas, incurrirá, por ese sólo hecho, en prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa equivalente al valor del incremento ilícito logrado.
Artículo 2º La Competencia Para Investigar Y Juzgar La Conducta Tipificada En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Corresponderá A Los Jueces De Orden Público, En Primera Instancia Y Al Tribunal Superior De Orden Público, En Segunda Instancia, Con Sujeción Al Procedimiento Especial Que Rige Para Esta Jurisdicción
º La competencia para investigar y juzgar la conducta tipificada en el artículo 1º del presente Decreto, corresponderá a los Jueces de Orden Público, en primera instancia y al Tribunal Superior de Orden Público, en segunda instancia, con sujeción al procedimiento especial que rige para esta jurisdicción.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Se Aplica A Los Delitos Cometidos Desde Su Vigencia Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, se aplica a los delitos cometidos desde su vigencia y suspende las normas que le sean contrarias.