Micelio

decreto 1895 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 4 motivos

Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que dicho decreto señaló como una de las causas de turbación del orden público, la acción persistente de grupos armados y de organizaciones relacionadas con el narcotráfico, orientada a desestabilizar el funcionamiento de las instituciones;

Que la acción de esos grupos y de esas organizaciones vinculadas al narcotráfico, ha producido el incremento patrimonial injustificado de diferentes personas;

Que en la medida que se combata ese incremento patrimonial injustificado de personas vinculadas directa o indirectamente a dichos grupos, podrá atacarse esta actividad delictiva y lograrse el restablecimiento del orden público;

Artículo 1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, El Que De Manera Directa O Por Interpuesta Persona Obtenga Para Sí O Para Otro Incremento Patrimonial No Justificado, Derivado, En Una U Otra Forma, De Actividades Delictivas, Incurrirá, Por Ese Sólo Hecho, En Prisión De Cinco (5) A Diez (10) Años Y Multa Equivalente Al Valor Del Incremento Ilícito Logrado

º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, el que de manera directa o por interpuesta persona obtenga para sí o para otro incremento patrimonial no justificado, derivado, en una u otra forma, de actividades delictivas, incurrirá, por ese sólo hecho, en prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa equivalente al valor del incremento ilícito logrado.

Artículo 2º La Competencia Para Investigar Y Juzgar La Conducta Tipificada En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Corresponderá A Los Jueces De Orden Público, En Primera Instancia Y Al Tribunal Superior De Orden Público, En Segunda Instancia, Con Sujeción Al Procedimiento Especial Que Rige Para Esta Jurisdicción

º La competencia para investigar y juzgar la conducta tipificada en el artículo 1º del presente Decreto, corresponderá a los Jueces de Orden Público, en primera instancia y al Tribunal Superior de Orden Público, en segunda instancia, con sujeción al procedimiento especial que rige para esta jurisdicción.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Se Aplica A Los Delitos Cometidos Desde Su Vigencia Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, se aplica a los delitos cometidos desde su vigencia y suspende las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
La Ministra de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
La Ministra de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
La Ministra de obras Públicas y Transporte