en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que la Ley 140 de 1937 faculta al Gobierno Nacional para propiciar reuniones de congresos sindicales;
Que durante los días 15, 16 y 17 del presente mes, la Unión de Trabajadores de Cundinamarca (UTRACUN), celebró su Quinto Congreso regional, para lo cual ha solicitado del Ministerio del Trabajo un auxilio para cubrir los gastos que ocasionó tal evento, y;
Que es política del actual Gobierno contribuir y propiciar a la organización del pueblo trabajador para que éste pueda cumplir sus miras de mejoramiento social, económico y moral;
Artículo 1Auxiliase Con La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 5
° Auxiliase con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente, por una sola vez, a la Unión de Trabajadores de Cundinamarca (UTRACUN), para sufragar los gastos que demandó el V Congreso Regional que se llevó a efecto en Bogotá durante los días 15, 16 y 17 del presente mes.
Artículo 2El Auxilio De Que Trata El Presente Decreto Se Tomará Del Capitulo 260, Artículo 2615 Del Presupuesto De Gastos De La Presente Vigencia
° El auxilio de que trata el presente Decreto se tomará del Capitulo 260, artículo 2615 del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia.
Artículo 3° El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.