Considerando · 3 motivos
Que el atraso en el pago de las acreencias á cargo del Tesoro ha coincidido con la caja del cambio, dando lugar á dificultades en la práctica; 2º;
Que lo equitativo es que el pago se efectúe al tipo del cambio cuando se hace el giro, toda vez que el reconocimiento y expedición de una orden de pago es lo que funda el derecho del acreedor; y 3º;
Que hay necesidad de regularizar en lo posible las fluctuaciones del cambio en lo que se refiere á las erogaciones del Fisco.
Artículo 1
Art. 1º Todos los gastos nacionales reconocidos y no pagados, así como los que se reconozcan hasta el día 30 del mes en curso, se liquidarán y pagarán á la rata del 10,000 por 100.
Se exceptúan de esta disposición los gastos que, conforme á decretos ó contratos especiales, hechos con anterioridad al presente, deban pagarse á una rata inferior ó mayor.
Artículo 2
Art. 2º Desde el 1º de Mayo entrante los Ordenadores harán la liquidación y reconocimientos al tipo del cambio del día en que se verifiquen las operaciones, á fin de que los Pagadores conozcan con seguridad el equivalente en papel - moneda que deban pagar por cada orden. La rata de cambio se hará constar precisamente en la orden de pago, en la carta de aviso y en el reconocimiento de las cuentas de cobro.
Artículo 3
Art. 3º Para los efectos del artículo anterior, los Ordenadores tomarán informe escrito de la Junta de Amortización, y lo acompañarán á las cartas de aviso como uno de los comprobantes de los giros.
Artículo 4
Art. 4º El pago de las recompensas ó asignaciones militares causadas á deber en la última guerra, se hará directamente por la Pagaduría Central al tipo del cambio diario, también desde el 1º de Mayo en adelante. Comuníquese y publíquese.