en ejercicio de las facultades otorgadas por los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1
º . El artículo 21 del Decreto 219 de 2000, quedará así: " Articulo 21 . Integración del Consejo Consultivo - Asesor de Industria. El Consejo Consultivo - Asesor de Industria estará integrado por El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá; El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; El Ministro de Comercio Exterior o su delegado; El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; Los Superintendentes, Presidentes, Gerentes y Directores de entidades del gobierno nacional que desempeñen funciones relativas a la Industria o sus respectivos delegados. También serán parte de este Consejo cinco (5) representantes de las asociaciones gremiales del sector privado vinculadas a la industria con sus respectivos suplentes. La Secretaría Técnica del Consejo estará en cabeza del Director General de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico".
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.