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decreto 2256 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades otorgadas por los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1

º . El artículo 21 del Decreto 219 de 2000, quedará así: " Articulo 21 . Integración del Consejo Consultivo - Asesor de Industria. El Consejo Consultivo - Asesor de Industria estará integrado por El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá; El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; El Ministro de Comercio Exterior o su delegado; El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; Los Superintendentes, Presidentes, Gerentes y Directores de entidades del gobierno nacional que desempeñen funciones relativas a la Industria o sus respectivos delegados. También serán parte de este Consejo cinco (5) representantes de las asociaciones gremiales del sector privado vinculadas a la industria con sus respectivos suplentes. La Secretaría Técnica del Consejo estará en cabeza del Director General de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico".

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Desarrollo Económico