Micelio

decreto 904 de 1925

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Artículo 1

Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto y por un término de dos meses, los carros resortados en que se transporte carbón de las minas de Suesca, Sesquilé y de la región de San Vicente, pagarán el impuesto de llanta en los trayectos comprendidos entre estos lugares y Santa Cecilia y Nemocón, a razón de un centavo y medio por día y por kilómetro. Comuníquese y publíquese. Dado en Apulo a 5 de junio de 1925. PEDRO NEL OSPINA Bogotá, junio 6 de 1925. El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Víctor COCK.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho
Víctor Cockencargado