en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000
Artículo 1Modifícase El Artículo 45 Del Decreto 1604 De 2003, Adicionado Y Modificado Por Los Decretos 263 Y 2515 De 2006, 269 Y 2897 De 2007, 2812 Y 4725 De 2008, El Cual Quedará Así: “artículo 45
°. Modifícase el artículo 45 del Decreto 1604 de 2003, adicionado y modificado por los Decretos 263 y 2515 de 2006, 269 y 2897 de 2007, 2812 y 4725 de 2008, el cual quedará así: “Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telemaicao S.A. - E.S.P. en Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2010 en el caso del PAR, y en el caso del Parapat hasta su extinción”.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.