Micelio

decreto 47 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y Considerando Que por Decreto numero 3518 de 1949 se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero Auxiliarse por una sola vez con la cantidad de ocho mil pesos ($8.000.00) moneda corriente a los Indígenas damnificados por las inundaciones ocurridas recientemente en Yugulo (Vicariato Apostólico de segundo-Putumayo) suma que se entregara al Vicario, previcales vigentes

Artículo 2

Artículo segundo Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28671 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5.

Artículo 3

Artículo tercero Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha Comuníquese ,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro De Relaciones Exteriores
El ministro de justicia
El ministro de hacienda y crédito público
El ministro de guerra
El ministro de agricultura y ganadería
El ministro del trabajo
El Ministro De Salud Pública
El ministro de fomento
El Ministro De Minas Y Petróleos
El Ministro De Educación Nacional
El ministro de comunicaciones
El Ministro De Obras Públicas