En uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y Considerando Que por Decreto numero 3518 de 1949 se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero Auxiliarse por una sola vez con la cantidad de ocho mil pesos ($8.000.00) moneda corriente a los Indígenas damnificados por las inundaciones ocurridas recientemente en Yugulo (Vicariato Apostólico de segundo-Putumayo) suma que se entregara al Vicario, previcales vigentes
Artículo 2
Artículo segundo Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28671 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5.
Artículo 3
Artículo tercero Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha Comuníquese ,