Artículo 1O
o . Derógase el artículo 6o del Decreto 2533 de 1994.
Artículo 2O
o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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o . Derógase el artículo 6o del Decreto 2533 de 1994.
o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.