en ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Ley de 1931.
Artículo 1
Artículo primero. Créanse, a partir del primero de noviembre de 1947 hasta el 31 de octubre de 1947, dos Puestos de Socorro, en los Municipios de Simití y San Martín de loba, respectivamente, con el personal, asignaciones, gastos de sostenimiento y dotación que a continuación se expresan: Para Simiti. Mensual Anual Un Médico Director $ 350.00 $ 4.200.00 Un Inspector Enfermero 12.000 1.440.00 Sostenimiento 400.00 4.800.00 Para dotación 1.200.00 Total $ 11.1610.00 Para San Martin de Loba. Un Médico Director $ 350.00 $ 4.200.00 Un Inspector Enfermero 12.000 1.440.00 Sostenimiento 400.00 4.800.00 Para dotación 1.200.00 Total $ 11.1610.00
Artículo 2
La partida necesaria para atender los gastos que demanda e! sostenimiento de los Puestos de Socorro de que trata ul artículo primero se tomará del Capítulo 45, articulo 459-C. del Presupuesto vigente.
Artículo 459-C. Del Presupuesto Vigente
Artículo segundo. La partida necesaria para atender los gastos que demanda e! sostenimiento de los Puestos de Socorro de que trata ul artículo primero se tomará del Capítulo 45, articulo 459-C. del Presupuesto vigente.
Artículo 3
Artículo tercero. Para efectos de 1a inversión de las partidas de sostenimiento y dotación, se procederá de acuerdo con la reglamentación que indique la Dirección Nacional de Salubridad.
Artículo 4
Artículo cuarto. Por resoluciones especiales se reglamentarán las labores de los Puestos de Socorro que se crean por el presente Decreto. Comuníquese y cúmplase.