Micelio

decreto 3824 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985

Artículo 1Autorízase A Las Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional Para Condonar Las Deudas Hipotecarias Que Existan Sobre Inmuebles Ubicados En La Zona Afectada Por La Actividad Volcánica Del Nevado Del Ruiz

º. Autorízase a las entidades descentralizadas del orden nacional para condonar las deudas hipotecarias que existan sobre inmuebles ubicados en la zona afectada por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.

Artículo 2La Solicitud Correspondiente Podrá Ser Presentada Directamente Por El Deudor O Por Su Cónyuge, O Pariente Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Único Civil

º. La solicitud correspondiente podrá ser presentada directamente por el deudor o por su cónyuge, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

Artículo 3La Determinación De La Zona Afectada Será Hecha Por El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes A La Publicación De Este Decreto

º. La determinación de la zona afectada será hecha por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto.

Artículo 4Autorízase Al Fondo Nacional De Ahorro Para Otorgar Créditos En Condiciones Especiales A Los Funcionarios Públicos Afiliados A La Entidad, Que Hayan Sobrevivido Al Desastre O A Su Cónyuge Supérstite O A Sus Parientes En Primer Grado De Consanguinidad O Civil

º. Autorízase al Fondo Nacional de Ahorro para otorgar créditos en condiciones especiales a los funcionarios públicos afiliados a la entidad, que hayan sobrevivido al desastre o a su cónyuge supérstite o a sus parientes en primer grado de consanguinidad o civil. La Junta Directiva del Fondo establecerá las condiciones para el otorgamiento de tales créditos y a los términos financieros de los mismos.

Parágrafo

En todo caso el plazo de los créditos a que se refiere este artículo no podrá ser inferior al que en la actualidad rige para los créditos ordinarios otorgados por el Fondo, incrementado en la mitad, ni la tasa de interés superior a la actualmente vigente, disminuida en una cuarta parte.

Artículo 5Para El Cumplimiento De Los Fines Indicados En El Artículo Anterior, El Fondo Nacional De Ahorro Destinará La Suma De Seiscientos Millones De Pesos

°. Para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo anterior, el Fondo Nacional de Ahorro destinará la suma de seiscientos millones de pesos.

Artículo 6Este Decreto Rige Desde Su Publicación

º. Este Decreto rige desde su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
La Ministra de Comunicaciones
La Ministra de Obras Públicas y Transporte (E)