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decreto 1397 de 2013

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Artículo 1Fusión

°. Fusión . Fusiónase dentro de la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para Bogotá en la Alta Consejería Presidencial para las Regiones y Participación Ciudadana.

Artículo 2Modifícase El Artículo 4° Del Decreto Número 3445 De 2010, El Cual Quedará Así: " Artículo 4°

°. Modifícase el artículo 4° del Decreto número 3445 de 2010, el cual quedará así: " Artículo 4°. La Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana tendrá las siguientes funciones

1.

Coordinar la realización de espacios de interacción y diálogo permanente entre los ciudadanos, las autoridades de orden territorial y el Gobierno Nacional;

2.

Elaborar los planes y proyectos necesarios para la efectiva comunicación entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional y efectuar el seguimiento a las tareas y com­promisos que resulten en la realización de estos eventos;

3.

Coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas entidades que se requiera, los aspectos logísti­cos, y de tecnología y comunicaciones inherentes a la interacción que se adelante con las entidades territoriales.

4.

Preparar los documentos y registros que se requieran para la interacción con las entidades territoriales, según las directrices del Presidente de la República;

5.

Asesorar y presentar a consideración del Presidente de la República políticas, planes y programas que el Gobierno Nacional debe adelantar en el Distrito Capital y los munici­pios vecinos.

6.

Hacer el seguimiento a las políticas, planes y programas que el Gobierno Nacional adelante con el Distrito Capital y los municipios vecinos.

7.

Coordinar la realización de espacios de diálogo permanente entre el Gobierno Nacional y los habitantes de Bogotá y municipios vecinos.

8.

Coordinar y apoyar a las entidades competentes, en la implementación de las políticas, programas y proyectos a ejecutar por parte del Gobierno Nacional en el Distrito Capital y los municipios vecinos.

9.

Implementar los mecanismos de gestión y coordinación entre el Gobierno Nacional y la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía Mayor de Bogotá y las Alcaldías de los municipios vecinos.

10.

Hacer seguimiento a los proyectos de ley o de actos legislativos que cursen en el Congreso de la República respecto del Distrito Capital y los municipios vecinos y presentar informes al señor Presidente de la República sobre los mismos.

11.

Las demás que le correspondan y las que le sean asignadas por el Presidente de la República".

Artículo 3Fusión

°. Fusión . Fusiónase dentro de la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la dependencia del Alto Asesor de Seguridad Nacional en la Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, que en adelante se denominará "Alta Consejería Presidencial para la Seguridad y Convivencia".

Artículo 4Modifícase El Artículo 18 Del Decreto Número 3445 De 2010, El Cual Quedará Así: " Artículo 18

°. Modifícase el artículo 18 del Decreto número 3445 de 2010, el cual quedará así: " Artículo 18. La Alta Consejería Presidencial para la Seguridad y Convivencia tendrá las siguientes funciones

1.

Coordinar y concertar con los Ministerios del Interior, Justicia, Defensa Nacional y las demás entidades pertinentes, la formulación de la Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, para reducir la criminalidad en las áreas urbanas del país en especial en las ciudades priorizadas.

2.

Hacer seguimiento a las entidades nacionales y territoriales en la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y presentar los informes a que haya lugar al Presidente de la República.

3.

Hacer el seguimiento a los objetivos y a las tareas relacionadas con la seguridad y la convivencia ciudadana que surjan de los Consejos de Seguridad en las ciudades.

4.

Asesorar y proponer, en coordinación con las instancias competentes, estrategias y programas tendientes a reducir la criminalidad urbana.

5.

Realizar el seguimiento a los indicadores de seguridad y convivencia ciudadana e informar al Presidente de la República.

6.

Coordinar y concertar con las entidades pertinentes, la formulación de políticas y estrategias de seguridad nacional y hacer el seguimiento a su cumplimiento.

7.

Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional.

8.

Coordinar la preparación de los documentos y la información que requiera el Presi­dente de la República en materia de seguridad nacional.

9.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República".

Artículo 5Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 5° del Decreto número 3443 de 2010, artículos 4° y 18 del Decreto número 3445 de 2010 y deroga los Decretos número 123 de 2011 y 1960 de 2012.