Micelio

decreto 2498 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. A partir del 1º de agosto del presente año el Peluquero Primero de la Secretaria General del Ministerio de Guerra, atenderá, además del personal que le corresponde en la actualidad, a los Oficiales de la Misión Militar Norteamericana, los del Departamento de Personal, los Abogados, Médicos, Ingenieros y empleados civiles con categoría de Oficiales, y tendrá un sueldo mensual de ciento noventa pesos ($ 190). Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra