El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. A partir del 1º de agosto del presente año el Peluquero Primero de la Secretaria General del Ministerio de Guerra, atenderá, además del personal que le corresponde en la actualidad, a los Oficiales de la Misión Militar Norteamericana, los del Departamento de Personal, los Abogados, Médicos, Ingenieros y empleados civiles con categoría de Oficiales, y tendrá un sueldo mensual de ciento noventa pesos ($ 190). Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra