Artículo 1Abrese Al Presupuesto Nacional De, Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919, Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Doscientos Cuarenta Y Un Mil Seiscientos Noventa Y Ocho Pesos Cuarenta Y Cuatro Centavos ($ 241,698-44), Con Las Imputaciones Que En Seguida Se Indican:
° Abrese al Presupuesto Nacional de, gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, un crédito extraordinario por la suma de doscientos cuarenta y un mil seiscientos noventa y ocho pesos cuarenta y cuatro centavos ($ 241,698-44), con las imputaciones que en Seguida se indican:
Artículo 2Por El Ministerio Del Tesoro Será Oportuno Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 231 Del Código Fiscal
° Por el Ministerio del Tesoro será oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3Las Oficinas Ordenadoras Y Pagadoras Respectivas Describirán En Sus Libros Las Operaciones A Que Da Lugar El Presente Decreto
° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro