en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 132 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras ha cumplido importante labor científica en el campo de riesgos sísmicos y vulcanológicos, tal como pudo observarse con motivo de la erupción del volcán del Nevado del Ruiz, y Que para la prevención de la ocurrencia de nuevas tragedias, es necesario establecer mecanismos operativos de estudio de toda clase de riesgos geológicos, tanto continentales como marin
Considerando · 2 motivos
Que el Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras ha cumplido importante labor científica en el campo de riesgos sísmicos y vulcanológicos, tal como pudo observarse con motivo de la erupción del volcán del Nevado del Ruiz, y;
Que para la prevención de la ocurrencia de nuevas tragedias, es necesario establecer mecanismos operativos de estudio de toda clase de riesgos geológicos, tanto continentales como marinos;
Artículo 1
Artículo primero . Al Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras le corresponde
El estudio y prevención de toda clase de riesgos geológicos, lo cual adelantará mediante la aplicación de técnicas vulcanológicas, tectónicas, geofísicas, geomorfológicas, sismológicas y geodésicas;
Los estudios relacionados con los aspectos de geología marina de los Océanos Atlántico y Pacífico tanto a nivel del litoral como del mar territorial y zona económica exclusiva, para lo cual utilizará técnicas geológicas, geofísicas y geoquímicas.
Artículo 2
Artículo segundo . Este Decreto a partir de la fecha de su publicación.