Micelio

decreto 3815 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 132 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras ha cumplido importante labor científica en el campo de riesgos sísmicos y vulcanológicos, tal como pudo observarse con motivo de la erupción del volcán del Nevado del Ruiz, y Que para la prevención de la ocurrencia de nuevas tragedias, es necesario establecer mecanismos operativos de estudio de toda clase de riesgos geológicos, tanto continentales como marin

Considerando · 2 motivos

Que el Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras ha cumplido importante labor científica en el campo de riesgos sísmicos y vulcanológicos, tal como pudo observarse con motivo de la erupción del volcán del Nevado del Ruiz, y;

Que para la prevención de la ocurrencia de nuevas tragedias, es necesario establecer mecanismos operativos de estudio de toda clase de riesgos geológicos, tanto continentales como marinos;

Artículo 1

Artículo primero . Al Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras le corresponde

a)

El estudio y prevención de toda clase de riesgos geológicos, lo cual adelantará mediante la aplicación de técnicas vulcanológicas, tectónicas, geofísicas, geomorfológicas, sismológicas y geodésicas;

b)

Los estudios relacionados con los aspectos de geología marina de los Océanos Atlántico y Pacífico tanto a nivel del litoral como del mar territorial y zona económica exclusiva, para lo cual utilizará técnicas geológicas, geofísicas y geoquímicas.

Artículo 2

Artículo segundo . Este Decreto a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 132 de la Constitución Política
El Ministro de Minas y Energía