Micelio

decreto 454 de 1958

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 0057/57 (marzo 22), establece: "El artículo 3° del Decreto legislativo número 2030 del 31 de octubre de 1950, quedará asi: Las importaciones que deban efectuar los Ministerios, Departamentos Administrativos" y otros organismos oficiales o semioficiales, estarán exentas del pago de derecho de aduana y del impuesto de timbre sobre los correspondientes registros, mediante la autorización que en cada caso otorgue el Gobierno

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 0057/57 (marzo 22), establece: "El artículo 3° del Decreto legislativo número 2030 del 31 de octubre de 1950, quedará asi: Las importaciones que deban efectuar los Ministerios, Departamentos Administrativos" y otros organismos oficiales o semioficiales, estarán exentas del pago de derecho de aduana y del impuesto de timbre sobre los correspondientes registros, mediante la autorización que en cada caso otorgue el Gobierno Nacional.

Que la importación de materiales y elementos destinados a la ejecución del Plan Vial, Puentes, Navegación y Puertos, sanidad y conservación de los mismos, que lleva a cabo el Ministerio de Obras Públicas, es de carácter urgente.

Que en la actualidad se encuentran en tramitación en el Ministerio de Obras Públicas algunos pedidos a Exterior listos para despacho;

Artículo 1

Artículo primero. Establécese la exención de derechos de aduana, impuestos de timbre, giros y depósitos previos, para maquinaria, equipo y elementos de procedencia extranjera que se detallan a continuación, destinados a la ejecución del Plan Vial, Puentes, Navegación y Puertos, sanidad y conservación de los mismos: Elementos Obra Valor en US$ 1) Unidad dental Departamento desanidad 2.564 00 2) Aparatos de Rayos X. Departamento de Sanidad 470.00 00 3) Estructuras para puentes Puente "La Iglesia" 74.925 00 4) Accesorios para tornos. Taller de Rec. Fontibón 10.789 00 5) Aparatos reguladores. Taller de Rec. Fontibón 14.169 00 6) Repuestos para motores. Terminal de Buenaventura 15.778 30 7) Elevador Towmolor. Terminal de Santa Marta 7.208 25 8) Tractor Mercury. Terminal de Santa Marta 3.380 00 9) Trailers o plataformas. Terminal de Santa Marta 2.370 00 10) Dos grúas. Taller de Rec. Fontibón 90.800 00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública